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Art. 2135
Ley 26.994
Artículo 2135
Presunción de onerosidad
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Texto oficial
Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
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