Ley 26.994

Artículo 2140Intransmisibilidad hereditaria

Texto oficial

Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer. CAPITULO 2 Derechos del usufructuario

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.

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