Ley 26.994

Artículo 2150Restitución

Texto oficial

Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138. CAPITULO 4 Derechos y deberes del nudo propietario

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los Art. 2137 y 2138.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.

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