Ley 26.994

Artículo 2173Derechos reales y personales

Texto oficial

Derechos reales y personales. El titular de una puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derechos reales y personales. El titular de una puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario.

Normas relacionadas

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