Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la . Así, aquel cuyo fundo está gravado con una de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar. No debe turbar el ejercicio de la , ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho.