Ley 26.994

Artículo 2180Disposición jurídica y material

Texto oficial

Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la . Así, aquel cuyo fundo está gravado con una de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar. No debe turbar el ejercicio de la , ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho.

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