Ley 26.994

Artículo 2191Indivisibilidad

Texto oficial

Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son indivisibles. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes. El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con prescindencia de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías. Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio interés.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son indivisibles.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son indivisibles.

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