Ley 26.994

Artículo 2194Subrogación real

Texto oficial

Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por , precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por , precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

Normas relacionadas

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