Ley 26.994

Artículo 2201Derecho al remanente

Texto oficial

Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del propietario y de los acreedores quirografarios.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del propietario y de los acreedores quirografarios.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusió

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