Ley 26.994

Artículo 2207Hipoteca de parte indivisa

Texto oficial

de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta , la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa.

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