Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de , condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de , condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.