Ley 26.994

Artículo 2233Constitución

Texto oficial

Constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del al deudor del crédito prendado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del al deudor del crédito prendado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendado.

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