Cotitulares. . Las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares contra terceros o contra los restantes cotitulares. Cuando la acción se dirige contra los cotitulares siempre lo es en la medida de la parte indivisa. Cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una parte material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómino se circunscribe a su parte indivisa. La extiende sus efectos respecto de todos los que pudieron ejercer su derecho de . El contenido de la relativo a la del daño aprovecha o perjudica sólo a los que han intervenido en el juicio. SECCION 2ª Acción reivindicatoria
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cotitulares. .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige cotitulares. Cosa juzgada.