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Art. 2269
Ley 26.994
Artículo 2269
Prohibición de acumular
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Texto oficial
Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
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