Apertura de la . La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su y la transmisión de su a las personas llamadas a sucederle por el o por la ley. Si el dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la se defiere por la ley. La comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
Qué significa en la práctica
La se abre en el momento en que fallece la persona. A partir de ese instante, los herederos adquieren la propiedad de los bienes, aunque todavía no la física. La incluye los bienes, derechos y también las deudas del fallecido.
Efectos prácticos
•Los herederos responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (beneficio de inventario automático, art. 2317)
•Los acreedores del fallecido pueden ejecutar los bienes de la herencia