Ley 26.994

Artículo 2277Apertura de la sucesión

Texto oficial

Apertura de la . La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su y la transmisión de su a las personas llamadas a sucederle por el o por la ley. Si el dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la se defiere por la ley. La comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

Qué significa en la práctica

La se abre en el momento en que fallece la persona. A partir de ese instante, los herederos adquieren la propiedad de los bienes, aunque todavía no la física. La incluye los bienes, derechos y también las deudas del fallecido.

Efectos prácticos

  • Los herederos responden por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (beneficio de inventario automático, art. 2317)
  • Los acreedores del fallecido pueden ejecutar los bienes de la herencia

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