Ley 26.994

Artículo 2290Transmisión del derecho de opción

Texto oficial

Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la , el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste. La renuncia de la del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una a él deferida, implica también la renuncia a ésta.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la , el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.

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