Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la , el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste. La renuncia de la del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una a él deferida, implica también la renuncia a ésta.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la , el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.