Ley 26.994

Artículo 2293Formas de aceptación

Texto oficial

Formas de aceptación. La aceptación de la puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de formas de aceptación. La aceptación de la puede ser expresa o tácita.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos