Ley 26.994

Artículo 2307Obligaciones del cesionario

Texto oficial

Obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la hasta la concurrencia del valor de la porción de la recibida. Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la hasta la concurrencia del valor de la porción de la recibida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.

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