Ley 26.994

Artículo 2312Restitución de los bienes

Texto oficial

Restitución de los bienes. Admitida la petición de , el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la , inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención. Si no es posible la restitución en especie, debe de los daños. El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de restitución de los bienes. Admitida la petición de , el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la , inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el cau

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