Ley 26.994

Artículo 2344Impugnaciones

Texto oficial

Impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes. Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos. CAPITULO 4 Administración judicial de la SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige impugnaciones. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

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