Ley 26.994

Artículo 2350Garantías

Texto oficial

Garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida. Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehú a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la m

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