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Art. 2361
Ley 26.994
Artículo 2361
Cuenta definitiva
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Texto oficial
Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
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