Artículo 237Determinación y caracteres de las cosas del Estado
Texto oficial
Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de determinación y caracteres de las cosas del estado. Uso y goce.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige determinación y caracteres de las cosas del estado. Uso y goce.