Ley 26.994

Artículo 240Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes

Texto oficial

Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los . Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la , el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos