Ley 26.994

Artículo 2408Causas de nulidad

Texto oficial

Causas de . La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la , o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de causas de . La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.

Normas relacionadas

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