Ley 26.994

Artículo 2418Valor de los bienes

Texto oficial

Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donacio

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