Ley 26.994

Artículo 2438Extensión

Texto oficial

Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

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