Ley 26.994

Artículo 2440División

Texto oficial

División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. CAPITULO 6 Derechos del Estado

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de división. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige división. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

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