Ley 26.994

Artículo 2454Efectos de la reducción de las donaciones

Texto oficial

Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho. En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima. El donatario es deudor desde la de la , de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la queda resuelta.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos