Ley 26.994

Artículo 2471Obligación de denunciar la existencia del testamento

Texto oficial

de denunciar la existencia del . Quien participa en el otorgamiento de un o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador. CAPITULO 2 Formas de los testamentos SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de denunciar la existencia del . Quien participa en el otorgamiento de un o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

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