Artículo 2471Obligación de denunciar la existencia del testamento
Texto oficial
de denunciar la existencia del . Quien participa en el otorgamiento de un o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador. CAPITULO 2 Formas de los testamentos SECCION 1ª Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de de denunciar la existencia del . Quien participa en el otorgamiento de un o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.