Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto. No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el , ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones. El en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente. CAPITULO 3 Inhabilidad para suceder por
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.