Ley 26.994

Artículo 2484Principio general

Texto oficial

Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

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