Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.