Ley 26.994

Artículo 2492Sustitución de residuo

Texto oficial

Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su al morir el heredero o legatario instituido. La de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su al morir el heredero o legatario instituido.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido.

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