Ley 26.994

Artículo 2516Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa

Texto oficial

Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de , aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador. La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado. La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al del testador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.

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