Ley 26.994

Artículo 2525Delegación

Texto oficial

Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario. Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos.

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