Ley 26.994

Artículo 2547Duración de los efectos

Texto oficial

Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de formal. La interrupción del curso de la se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de formal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.

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