Ley 26.994

Artículo 2562Plazo de prescripción de dos años

Texto oficial

Plazo de de dos años. Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo de de dos años. Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños d

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