Ley 26.994

Artículo 2588Cosa retenida

Texto oficial

Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos