Ley 26.994

Artículo 2618Nombre

Texto oficial

Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición. Su cambio se rige por el derecho del domicilio de la persona al momento de requerirlo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos