Ley 26.994

Artículo 2641Medidas urgentes de protección

Texto oficial

Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, excepto lo dispuesto en materia de protección internacional de refugiados. SECCION 8ª Restitución internacional de niños

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin pe

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las person

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