Ley 26.994

Artículo 2650Jurisdicción

Texto oficial

. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un , a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un , a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los j

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos