Ley 26.994

Artículo 269Subsistencia del acto

Texto oficial

Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla ente

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