Ley 26.994

Artículo 278Responsabilidad por los daños causados

Texto oficial

Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero. CAPITULO 5 Actos jurídicos SECCION 1ª Objeto del

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños.

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