Ley 26.994

Artículo 287Instrumentos privados y particulares no firmados

Texto oficial

Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no.

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