Ley 26.994

Artículo 302Idioma

Texto oficial

Idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo. Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional.

Normas relacionadas

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