Ley 26.994

Artículo 33Legitimados

Texto oficial

Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho

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