Ley 26.994

Artículo 342Extensión de la inoponibilidad

Texto oficial

Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos. CAPITULO 7 Modalidades de los actos jurídicos SECCION 1ª Condición

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

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