Ley 26.994

Artículo 357Cargo prohibido

Texto oficial

Cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la del acto. CAPITULO 8 Representación SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la del acto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos