Vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada.