Ley 26.994

Artículo 377Sustitución

Texto oficial

Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste. El representado puede prohibir la sustitución.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro.

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