Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el . Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su . CAPITULO 9 Ineficacia de los actos jurídicos SECCION 1ª Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos.